- junio 14, 2024
- Posted by: Dario schellino
- Category: Varios
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia que había regulado los honorarios de un abogado por sus tareas en una Comisión Médica. Esta decisión se tomó tras aceptar la casación presentada por la demandada, Federación Patronal Seguros SA, que argumentó que además de cumplir con los requisitos reglamentarios para los honorarios, era necesario agotar la instancia administrativa, lo que no había sucedido ya que no se había determinado la incapacidad del trabajador ni sus prestaciones económicas.
Los jueces Luis Angulo, Juan Domingo Sesin y Luis Rubio señalaron que la labor del abogado sí constituía el fundamento para el derecho a honorarios, ya que su actividad fue oficiosa y favoreció la pretensión del trabajador.
El TSJ evaluó que el trámite administrativo tiene autonomía regulatoria, pero esto no afecta las instancias posteriores, que tienen sus propias regulaciones. Destacaron que la ley 27348 y sus reglamentaciones reformaron la actuación y retribución de los abogados en reclamos basados en la ley de riesgos laborales, estableciendo que las comisiones médicas jurisdiccionales deben ser la instancia administrativa previa y obligatoria para que el trabajador solicite la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones.
Además, la ley 27348 delegó en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar normas de procedimiento, lo que se concretó en las resoluciones SRT 298/2017 y 899/2017. Según estas normas, los honorarios de los abogados que representan a trabajadores pueden ser cubiertos por la ART del empleador autoasegurado si la actuación es oficiosa y la pretensión del trabajador es reconocida total o parcialmente.
El TSJ también indicó que la actuación profesional debe ser evaluada desde la denuncia en el área administrativa hasta la conclusión en una eventual sentencia judicial. En el fallo, se afirmó que la evaluación de la gestión profesional debe considerar la totalidad del procedimiento, incluyendo tanto el administrativo como el judicial, ya que el interés defendido es el mismo.
Finalmente, el TSJ concluyó que no era suficiente el avance oficioso y exitoso dentro del procedimiento administrativo para regular los honorarios de manera completa y definitiva, ya que el procedimiento aún no se había agotado. La regulación de honorarios será procedente cuando se determine la incapacidad laboral del trabajador o su rehabilitación. Por lo tanto, se resolvió revocar el Auto 91/2022 de la Cámara Única del Trabajo y rechazar la demanda por haber sido interpuesta prematuramente.
Autos: “A., L. B. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA – REGULACIÓN DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES O ANTE LA ADMINISTRACIÓN” – RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 10721372
Más información: https://comercioyjusticia.info/justicia/no-se-regulan-honorarios-del-abogado-si-no-agoto-tramites-ante-la-comision-medica/