- octubre 4, 2024
- Posted by: Dario schellino
- Categories: Innovation, Jurídico
Autoría: Clarisa Cornaglia (**)
Dirección Académica: Yamil Wehbe (**)
El poder ejecutivo publicó el pasado 26 de Septiembre el decreto 847 en el boletín oficial, donde establece la nueva reglamentación respecto de los capítulos “Promoción de empleo registrado” y “modernización laboral” que fueron sancionados en la nueva ley de bases.
Entre los aspectos más relevantes de esta reglamentación encontramos:
I. Regularización de las relaciones laborales:
En el marco de la promoción del empleo registrado se establecen términos y condiciones para el empleador que pretenda regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas y cuáles serán los beneficios que se le otorgarán en base a esta acción. En particular se menciona: extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones; baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) y; condonación de deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en aportes y contribuciones a la seguridad social.
Cabe destacar que los beneficios del régimen de promoción del empleo registrado se aplicarán a obligaciones que se encuentren devengadas hasta el 31 de Julio del 2024, inclusive. También es importante tener en cuenta que los porcentajes de condonación de la deuda determinada por AFIP va desde el 70% hasta el 90%.
Exclusiones: Quedan excluidos de esta reglamentación los regímenes de personal de casas particulares y personal agrario.
II. Fondo de cese laboral:
Se instrumenta el novedoso “fondo de cese laboral” como sistema alternativo a la indemnización por antigüedad que establece nuestra ley de contrato de trabajo. El mismo se implementará por medio de Convenios Colectivos de Trabajo determinando con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al extinguirse la relación laboral. También podrá pactar modalidades de mediación u otros medios alternativos de resolución para situaciones de conflicto.
Es de suma importancia destacar que se encuentran establecidos los parámetros y principios para la aplicación de este nuevo sistema y que la decisión de implementarlo a la hora de abordar una nueva relación laboral debe tener en consideración cada caso en particular.
III. Trabajador independiente con colaboradores:
El decreto indica cuáles son los requisitos y características que deberá reunir el trabajador independiente y sus colaboradores, entre ellos el límite de 3 colaboradores como máximo y la inscripción de todos ellos en el Régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social. Si bien es una alternativa novedosa creemos importante evaluar la conveniencia y oportunidad de recurrir a esta figura en cada caso particular.
IV. Periodo de Prueba:
Un tema sumamente relevante y que generó numerosas consultas respecto a su aplicación es respecto a desde cuándo se entiende extendido el periodo de prueba y cómo se iba a instrumentar. La reglamentación nos indica que la extensión del plazo general a 6 meses para contratos laborales por tiempo indeterminado será para aquellos trabajadores debidamente registrados a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, las relaciones laborales posteriores a la sanción de la Ley de bases.
Recordamos que aún existen aspectos de esta reforma que están pendientes de ser reglamentados y que la temática abordada ya se encuentra vigente.
Área de Derecho Laboral .-
(*) Asociada de Martinez Wehbe & Asoc. Estudiante de derecho – Área de Derecho Laboral.
(**) Socio de Martinez Wehbe & Asoc. Abogado. Notario – Magister en Derecho Empresarial
Artículo realizado través del departamento de formación Academia Mw. Parte de Grupo MW