La regularización de las Criptomonedas frente a la Ley 27.743

Autoría: Baroni María Gimena (*)

Dirección académica: Larregui Tobías (**)

Abstract

En un contexto de rápida evolución tecnológica, la blockchain ha irrumpido en el ámbito económico y fiscal, desafiando las estructuras tradicionales de tributación. Este artículo examina el impacto de las monedas digitales y otras aplicaciones de blockchain en los sistemas tributarios, centrándose en la regulación vigente de la AFIP y su capacidad para adaptarse a las nuevas tecnologías. A través de un análisis de la normativa actual y su implementación, se identifican las principales brechas jurídicas y se sugieren posibles modificaciones en el porvenir para asegurar una recaudación fiscal efectiva en el entorno digital.

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al régimen de regularización de activos, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante la cual se habilita la posibilidad de regularizar activos que no fueron declarados con anterioridad, con la salvedad de que dichos bienes pre-existieran en el patrimonio del declarante al día 31 de diciembre del 2023, ya sea en propiedad o posesión.

Los bienes sujetos a la posibilidad de regularización conforme a la nueva Ley, vuelven a colocar a las criptomonedas en el centro de la escena. En este marco, al establecer AFIP las condiciones para la regularización, determina los pasos y requisitos necesarios para incluir estos activos digitales. Entre ellos, se destaca que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) deben proporcionar a los adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valoración de los criptoactivos, en línea con lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 de la CNV. Esto resalta la sinergia que AFIP mantiene con la Comisión Nacional de Valores y el registro que esta lleva sobre los PSAV, lo que permite determinar quiénes y de qué manera pueden regularizar sus activos digitales.

Cabe recordar que, en los últimos años, las monedas digitales han revolucionado el panorama económico global y constituyen hoy un desafío jurídico por la poca regulación existente en la materia. Son activos digitales que utilizan criptografía para asegurar transacciones, controlar la creación de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. Estas monedas, en su mayoría, operan en redes descentralizadas basadas en tecnología blockchain, que funciona como un libro mayor distribuido donde se registran todas las transacciones de manera transparente y segura.

Para la República Argentina, las criptomonedas que funcionen como el BTC no son moneda nacional, ni extranjera. En este sentido, la UIF definió el concepto de “moneda virtual” como la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. Entonces, no son consideradas moneda digital porque no les fue reconocida la calidad de “moneda” en nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco se considera dinero por no tener curso legal. Sin embargo, son activos que tienen valor en el mercado real y en el patrimonio de una persona y que, pese a no ser consideradas como dinero en nuestro país, se encuentran gravadas por determinados tributos como el Impuesto a los Bienes Personales y, en algunas provincias, por el Impuesto a los Ingresos Brutos en relación a la actividad de comercialización y demás actividades asociadas. Además, la ganancia o rentabilidad percibida con la enajenación de criptoactivos se encuentra gravada por el Impuesto a las Ganancias.

Resulta interesante, tanto en el ámbito de los tecnicismos que adopta el fisco a la hora de gravar los criptoactivos en la ley de Impuesto a las Ganancias, como en los que adopta para referirse a la regularización de estos bienes en la reciente Ley 27.743 , la referencia a la nacionalidad de dónde proviene la enajenación del activo, es decir, si la transacción fue hecha en un lugar de origen Nacional o Extranjero. Esto mantiene consecuencias prácticas visibles, dado que identificar el país exacto donde se adquirió una criptomoneda no es algo sencillo ni directo, debido a que las mismas resultan -por naturaleza- descentralizadas y no están vinculadas a fronteras físicas.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores, en la Resolución General 994/2024, art. 3establece ciertos parámetros a tener en cuenta para identificar a las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina que lleven a cabo en el país cualquier actividad u operación que, según la conceptualización de la UIF, sea considerada como un activo financiero (“representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.”). Aún así, no logra abordar el tema de manera integral dada su complejidad actual, siendo, por tanto, un gran desafío para los Estados.

El avance progresivo de AFIP en su comprensión de los criptoactivos

Oportunamente, en la Actuación 176/2019, AFIP señaló que las criptomonedas tienen la calidad de “bienes inmateriales”. De acuerdo con el artículo 7, primer párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), la fuente de las monedas digitales debería determinarse según el lugar de residencia del emisor. Sin embargo, esta interpretación ha generado opiniones divergentes en la doctrina. Algunos especialistas sostienen que, dado que no es posible identificar de manera clara al emisor de una criptomoneda, no es aplicable el artículo 7, ya que esta norma se refiere a casos específicos. En consecuencia, se propone recurrir a la norma general establecida en el artículo 5 de la misma ley, que regula la fuente de ingresos de manera más amplia.

Cabe considerar que, otorgar a las criptomonedas la naturaleza de bienes inmateriales, equivale a su no sujeción al Impuesto sobre los Bienes Personales. Sin embargo, con el dictamen 2/2022, la AFIP modifica su criterio, equiparando las criptomonedas con activos financieros, que sí se encuentran gravados bajo este impuesto, en particular, bajo las categorías de “otros títulos valores”.

Ahora bien, la reciente reglamentación a la Ley 27.743 incluye a los criptoactivos como bienes que pueden ser regularizados, siempre y cuando los titulares de estos activos estén registrados en la lista de “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV), regulado por la CNV. Esto evidencia un avance en la normativa local que busca integrar los criptoactivos en el sistema financiero formal, a través de mecanismos de control y registro.

La posibilidad de regularizar criptoactivos dentro del marco legal argentino representa un reconocimiento implícito de su relevancia económica y patrimonial. A pesar de ser activos digitales, su valor en el mercado real es innegable, integrándose cada vez más en el ámbito financiero y fiscal. Resulta previsible que la regulación de las criptomonedas continúe fortaleciéndose progresivamente, conforme se consolida su papel en las economías modernas y las autoridades fiscales busquen mecanismos para controlarlas de manera más eficiente y efectiva.

En este sentido, podemos observar que AFIP, ha venido modificando su criterio respecto a las criptomonedas. Inicialmente las consideraba bienes inmateriales no sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales pero, con el tiempo y a través de nuevos dictámenes, AFIP ha comenzado a identificar su naturaleza como activos financieros alcanzados por el impuesto, alineándose con una visión más estructurada y tributaria que, pese a no reconocer a los criptoactivos como moneda, si los reconoce como “títulos valores” sujetos a determinados tributos. Este cambio de enfoque refleja la complejidad que implica regular una tecnología emergente en constante transformación, teniendo en cuenta también que la terminología aplicada en las distintas legislaciones sobre criptoactivos, son actualmente objeto de intenso debate entre diversas corrientes doctrinales.

Área de Derecho Tributario.-

(*) Asociada de Martinez Wehbe & Asoc. Estudiante de Derecho – Área de Derecho Tributario.

(**) Socio de Martinez Wehbe & Asoc. Abogado – Especialista en Derecho Tributario – Mgter en gestión y Adm. Pública – Doctor en Derecho.

Artículo realizado través del departamento de formación “Academia Mw” – Parte de Grupo MW