“Créditos a Tasa 0” para Monotributistas y Autónomos, todo lo que debes saber

A los efectos de mitigar los profundos efectos negativos de la pandemia del COVID-19 y las medidas restrictivas adoptadas, se establece través del Decreto 332/2020, el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), dentro del cual encontramos el beneficio denominado «Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos».

Las especificaciones en torno al mismo fueron nucleadas a través del Decreto Nº 376/2020 cuya publicación en Boletín Oficial tuvo lugar el pasado 20 de abril de 2020, y se detallan a continuación:

Ø Plazos de solicitud: Los destinatarios del crédito podrán solicitarlo a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante clave fiscal, desde el 04 de mayo hasta el 29 de mayo de 2020.

Ø Beneficiarios del crédito: Son beneficiarios de la medida los monotributistas de todas las categorías y los trabajadores adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Ø Condiciones Generales: Estar incluido en al menos una de las siguientes condiciones:

a.- Beneficiarios incluidos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b.- Poseer cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c.- Haber sufrido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Ø Condiciones Especiales:

a.- Estar inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos o en el de monotributo, en este último caso en las categorías comprendidas entre la A y la K, ambas inclusive.

b.- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

c.- No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.

d.- El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

e.- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

f.- No encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

g.- En caso de trabajadores autónomos, no ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

h.- No haber facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

i.– Contar con domicilio fiscal electrónico.

Ø Naturaleza de la medida: El mismo no responde a crédito propiamente dicho, sino más bien una acreditación de saldo a favor en tarjeta de crédito, por lo cual debe ser definido como “financiamiento”. Es decir, se encuentra destinado al consumo en crédito, y no admitirá acreditación en cuenta bancaria personal del beneficiario, ni retiros en efectivo o transferencias.

A través de Comunicación “A” 6993 del Banco Central, se dispuso que para los casos en que el beneficiario no cuente con tarjeta de crédito, el banco respectivo deberá en el menor tiempo posible:

a.- Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta, o;

b.- Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”, de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, o;

c.- Mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja, o:;

d.- Permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Ø Monto del crédito: El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es decir un 25% del la facturación anual límite para la categoría en la que se encuentra inscripto. Asimismo, tendrá un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), que servirá de parámetro para los trabajadores autónomos, ya que en dicho régimen no existen límites de ingresos por facturación.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Como adicional al crédito otorgado, se sumaran al monto respectivo de cada una de tales cuotas el equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales sean estas en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Se recomienda para aquellos beneficiarios que se encuentren adheridos a debito automático para el cobro de los aportes correspondientes al Monotributo o, en su caso al Régimen de Trabajadores Autónomos, que efectúen “stop debit”.

Ø Costo del Crédito: El estado absorberá los intereses compensatorios que se devenguen del crédito otorgado, por lo cual la medida tendrá una tasa de valor 0 para el beneficiario.

Se establece que El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el cien por ciento (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, por lo cual la Entidad Bancaria no deberá cobrar el beneficiario suma alguna.

Ø Plazo cancelación: La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

ØEl resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado

Ø Inhabilitaciones: Los beneficiarios que acceda a la medida quedarán inhabilitados hasta la cancelación del crédito para:

a.- Acceder al mercado de cambios, sea para compra de divisas (incluidos dólar MEP y contado con liquidación), para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, o remisión de ayuda familiar y derivados.

b.- Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

c.- Obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

La realización de las acciones inhabilitadas por parte del beneficiario, constituyen causal de caducidad del crédito otorgado. Como consecuencia de ello, se exigirá la restitución de las sumas acreditadas.

En cuanto al procedimiento para solicitar el crédito respectivo, el beneficiario deberá ingresar con Clave Fiscal al sitio web de la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) – http://www.afip.gob.ar – donde a partir del lunes 04 de mayo, se encontrará habilitado el servicio titulado “Créditos a tasa cero”.

Ingresado al mismo, se informará al solicitante si precalifica para la medida, y en su caso los montos mínimos y máximos del crédito susceptible de ser otorgado. Acto seguido, el solicitante deberá colocar el importe del crédito que solicita e informar número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para la operatoria.

En caso de cumplir los requisitos para acceder a la medida AFIP comunicará por un medio aun no establecido, pero que presumiblemente se tratará del domicilio fiscal electrónico, el acceso a la medida, a los efectos de ser aceptada por el beneficiario. Del mismo modo para la situación de no resultar procedente el crédito, se indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Posteriormente AFIP informará al Banco Central el listado de beneficiarios para que proceda, previo entrecruzamiento de datos y análisis de riesgo crediticio, a la comunicación oficial a las entidades financieras.

En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, el solicitante deberá informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Una vez dispuesta la medida, la entidad financiera respectiva contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación en la tarjeta de crédito emitida.

Asimismo, a través de la Comunicación Nº C 87164 del Banco Central, este organismo comunica que no se encuentra en ningún caso alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la suma dispuesta como financiación a los beneficiarios, y por lo tanto, las transferencias efectuadas por dichos conceptos deben exceptuarse de la retención bancaria del SIRCREB de corresponder.

 

AUTOR:

Ab. Tobias Larregui. Espec. Derecho Tributario (UNC); Mgter. Adm. Pública (UCA, Cádiz); Doctorando en Derecho (UCA, Cádiz); Adscripto Derecho Tributario (UNC Derecho). Estudio Martinez-Wehbe y Asoc – https://www.martinezwehbe.com/

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