- junio 20, 2024
- Posted by: Dario schellino
- Category: Varios
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Entre otras cuestiones, la norma establece que si un pago con tarjeta de crédito se inicia desde una billetera digital interoperable mediante un código QR, la billetera será responsable por el fraude, salvo en los siguientes casos:
a) Si la billetera usa estándares de tokenización y autenticación de la tarjeta;
b) Que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos.
c) Que exista acuerdo en contrario entre emisores.
Se establecen las fechas de vigencia de la norma.
Para más información: https://comercioyjusticia.info/leyes-y-comentarios/pagos-con-qr-el-banco-central-dispuso-pautas-sobre-responsabilidad-por-fraude/