Emergencia previsional; Disputas sobre sus normas y principios

EMERGENCIA PREVISIONAL
Disputas sobre sus normas y principios

Autora: Dra. Camila Puerta Portela*

Dirección académica: Dr. Yamil Wehbe**

Córdoba, Argentina

El objetivo de este trabajo es conocer algunos aspectos del Derecho Previsional y como sus principios y aristas se relacionan con diferentes áreas de la realidad, tanto con la economía, la salud, el presupuesto, la educación, la planificación legislativa, entre otras. Exactamente el tema de su movilidad es la que nos trae a colación en esta oportunidad debido al Proyecto de modificación de movilidad jubilatoria presentado por la Cámara de Diputados y la cual fue vetada por el Presidente de la Nación. Además, estas cuestiones políticas influyen directamente en la posibilidad de jubilarse de miles de personas que dependen exclusivamente de la Ley de Moratoria vigente que se extiende solo hasta marzo de 2025, sin posibilidad de prorroga aparentemente.
Antes de comenzar a desarrollar sobre algunas de las implicancias que impactan en el Derecho Previsional, debemos tener en claro “el objetivo de esta rama del Derecho, que es la creación de un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias, todo en beneficio de las personas” (Karina Villagra, 2018, pág. 22-23).
La Seguridad Social se basa en los siguientes principios: Universalidad, Integralidad, Igualdad, Subsidiariedad. Los mismos son generales, y para poder tratar la materia como tal, se decide establecer principios particulares del Derecho Previsional: Integralidad de la Seguridad Social, Obligatoriedad de los seguros sociales, Irrenunciabilidad de los Derechos, Movilidad de las Jubilaciones y Pensiones y el Principio que prohíbe la superposición de aportes.
Uno de los principios del Derecho Previsional que se encuentra en actual tratamiento es la Movilidad de las Jubilaciones y Pensiones, la cual debe ser fijada por el legislador con un criterio RAZONABLE y que no configure una SUPRESION o DESNATURALIZACION de la finalidad que pretendemos asegurar, imposibilitando que sea fijado de forma ABSURDA o ARBITRARIA. Este principio se enfrenta fundamentalmente a los conflictos de gobierno en todos los poderes, principalmente
el Legislativo y Ejecutivo al momento de sancionar el Presupuesto anual y dentro de él, el monto que fuera destinado a las Jubilaciones y Pensiones Nacionales. Actualmente, este conflicto se encuentra en escalada y arrastra el inminente veto del Presidente de la Nación al Proyecto de Movilidad Jubilatoria que había aprobado la Cámara de Diputados, el cual proponía: un aumento mensual de las jubilaciones en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), un aumento único y compensatorio del 8% para equiparar las jubilaciones con los avances de la inflación (sobre todo del mes de enero) y por último, consideraba que el bono extraordinario pase a formar parte del haber jubilatorio y así sea la base para los futuros aumentos.
Como se mencionó, este proyecto fue vetado, por lo tanto, se continuará con el régimen actual en base al esquema de actualización mensual por inflación establecido por el Presidente.
Otro de los principios fundamentales del Derecho Previsional es la Universalidad, es decir, garantizar que todas las personas tengan derecho a la cobertura de las prestaciones, con independencia de que desarrollen o no una actividad económica y que esa actividad laboral sea dependiente o autónoma.
Esto nos pone de relieve la importancia de contar con Moratorias previsionales que “sustituyan” la falta de aportes de las personas a lo largo de su Historia Laboral, teniendo en cuenta que ANSES solicita 30 años de aportes para poder acceder a la Jubilación ordinaria por ejemplo y así con el resto de los Beneficios y sus particularidades. Es decir, “las Moratorias Previsionales son planes de facilidades de pago que permiten a los contribuyentes regularizar sus deudas a través de los esquemas determinados por el gobierno” (Karina Villagra, 2018, pág. 130).
Actualmente contamos con 2 leyes de Moratoria vigentes: Ley 24.476 y Ley 27.705, esta última sancionada en el año 2023 y gracias a la cual 8 de cada 10 nuevos jubilados pudieron jubilarse a través de la moratoria.
Por ese motivo, es menester considerar que si una persona cuenta con la edad jubilatoria o está próximo a cumplirla (60 años en mujeres y 65 años en hombres) y no cuenta con los 30 años de aportes reales solicitados por ANSES, se debería ir estudiando su situación previsional en particular porque la Ley 27.705 de moratoria solo tiene vigencia hasta marzo de 2025 y luego de ello se derogará automáticamente, es decir, dentro de 4 meses. Habría posibilidad de prórroga por dos años más, pero desde el gobierno se anunció su fin y no se conocen aún los presupuestos del tratamiento de una nueva legislación.

Área de Derecho Previsional.-

 

(*) Socia de Martinez Wehbe & Asoc. Abogada – Área de Derecho Previsional.

(**) Socio de Martinez Wehbe & Asoc. Abogado.  Notario – Diplomado en Derecho educativo – Magister en Derecho Empresarial – Director Académico de Academia MW