Propuesta de reforma a la Ley de Lavado de Activos en Argentina tras aprobación de la Ley 27.739

En marzo pasado, se aprobó la Ley 27.739, que reformó el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, basada en un proyecto promovido por la Unidad de Información Financiera (UIF).

A pesar del reciente cambio legislativo, el senador nacional Maximiliano Abad (UCR) presentó una propuesta para modificar la Ley de Lavado de Activos (25.246) y el Código Penal (CP).

Abad explicó que cuando se aprobó la ley sostuvo que necesitaba mejorarse y que apoyó la misma con el compromiso de trabajar en una ley más sólida.

En este contexto, el bonaerense señaló que la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a principios de año para evaluar a Argentina, no permitió a la Cámara Alta incorporar modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y consideró que es momento de debatirlas.

La iniciativa del radical busca incorporar las siguientes modificaciones: especificar la definición de los actos de terrorismo; fortalecer a la UIF estableciendo una nueva forma de elección de sus autoridades con criterios técnicos que garanticen su independencia y asegurar por ley que sea querellante, evitando que el Ejecutivo pueda retirarle esta facultad.

*Designaciones:
En cuanto a las designaciones del presidente y vicepresidente de la UIF, la propuesta de Abad establece que serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes por una comisión ad hoc, compuesta por un juez de la Corte, un senador nacional y un representante del Poder Ejecutivo. Además, establece la representación de abogados, con uno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, junto con dos magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

También prevé que, una vez realizado el concurso público, la comisión propondrá tres candidatos y que esta terna deberá ser enviada al Ejecutivo como propuesta vinculante para el nombramiento.

Para la remoción, establece que el procedimiento estará a cargo de la misma comisión ad hoc, basado en las causales mencionadas en la nueva redacción propuesta para el artículo 9 bis de la Ley 25.246.

*Letrados:
Tras la aprobación de la reforma, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal promovió una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional por incluir a los abogados como sujetos obligados a informar a la UIF operaciones sospechosas en ciertos casos.

El titular de la entidad, Ricardo Gil Lavedra, afirmó que todas las actividades de los abogados están protegidas por el secreto profesional y planteó que no pueden ser obligados a violar la relación de confidencialidad denunciando a sus propios clientes. Además, criticó que se les exijan informes, evaluaciones de riesgos e incluso investigar el origen de los fondos de sus patrocinados.

Gil Lavedra sostuvo que la ley es inconstitucional y perjudica la tutela judicial efectiva y el derecho a trabajar de los abogados.

*Intervención:
La normativa vigente circunscribe la intervención de los abogados como sujetos obligados a cinco acciones concretas realizadas por cuenta y orden de un tercero: compra y/o venta de bienes inmuebles; administración de bienes y/u otros activos; administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Además, la resolución UIF 48/24 precisó que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

Como sujetos obligados, los abogados deben implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos de ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

A principios de este mes, la Justicia rechazó la acción. La jueza Rita Ailan, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 4, destacó la voluntad política de los sucesivos gobiernos argentinos para fortalecer el sistema y la colaboración en las transiciones de autoridades de la UIF.

La magistrada enfatizó que cada reforma tuvo como objetivo que Argentina no sea sancionada y cumpla con las recomendaciones del GAFI, y consideró que la ley antilavado aprobada en marzo contempló que los abogados, escribanos y contadores que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que están sujetos al secreto profesional.

Ailan subrayó que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una prioridad del Estado. Sobre la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, consideró que no se acreditó “mínimamente” en el caso y que las obligaciones y deberes establecidos alcanzan a los abogados únicamente cuando actúan a nombre o por cuenta de sus clientes, siempre que no hayan obtenido la información en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

La reforma de marzo se centró en cinco grandes ejes: modificó el Código Penal y la Ley 25.246; creó un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y estableció control parlamentario. Fue la primera modificación sustancial del sistema Anti Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) desde hace 13 años.

Más información en: https://comercioyjusticia.info/justicia/buscan-que-se-modifique-la-ley-anti-lavado-sancionada-en-marzo/