- septiembre 27, 2024
- Posted by: Dario schellino
- Category: Jurídico
Con la publicación oficial de la reglamentación de la reforma laboral, uno de los puntos más esperados es la implementación del Sistema de Cese Laboral, que permitirá a empleadores y trabajadores optar por un mecanismo indemnizatorio alternativo al previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Esta opción, plasmada en el artículo 6° de la nueva normativa, sustituye la indemnización por antigüedad y otros conceptos indemnizatorios basados en ella, permitiendo una mayor flexibilidad en el acuerdo entre las partes dentro de los convenios colectivos.
El Sistema de Cese Laboral tiene como objetivo replicar el esquema utilizado en el sector de la construcción, extendiendo la posibilidad de contar con un fondo de cese para otras actividades. Este nuevo esquema debe determinar de manera precisa las causales, condiciones y hechos bajo los cuales se abonará al trabajador una prestación dineraria al finalizar la relación laboral. Asimismo, se deben estipular los montos y modalidades de los pagos, permitiendo ajustar el sistema a las características particulares de cada relación laboral.
Un aspecto clave de esta reforma es que el Sistema de Cese Laboral ofrece un tratamiento diferencial para los trabajadores despedidos sin causa, asegurando su protección. Además, permite la utilización de fondos de cese o seguros colectivos o individuales, respetando los requisitos establecidos en la reglamentación.
El artículo 7° de la reglamentación define los parámetros que deben cumplir los sistemas de cese, como la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional, y establece que el acuerdo entre empleador y trabajador sobre el sistema elegido solo podrá modificarse mediante un nuevo acuerdo escrito. Los convenios colectivos tendrán la facultad de incluir múltiples sistemas de cese laboral, siempre y cuando cumplan con las normativas establecidas.
El artículo 9° introduce distintas modalidades para la constitución del Sistema de Cese Laboral, que incluyen sistemas de cancelación individual, fondos de cese colectivos e individuales, y seguros de despido. Estos fondos podrán administrarse bajo regímenes de cuentas bancarias especiales, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Finalmente, la reglamentación aclara que este sistema es voluntario y puede coexistir con el régimen indemnizatorio vigente, brindando una alternativa para reducir la incertidumbre y los costos laborales en Argentina, como destacó el exfuncionario Sturzenegger al referirse al impacto positivo de esta innovación en el mercado laboral argentino.