- mayo 31, 2024
- Posted by: Dario schellino
- Category: Jurídico
Competencia según la Ley de Defensa del Consumidor (LDC): Si se presume que hay una relación de consumo, el tribunal competente sería el del domicilio del consumidor, según el artículo 36 de la LDC. Esto protege al consumidor, facilitándole el acceso a la justicia en su propio domicilio.
Precedente “Yunnissi”: Este precedente estableció que para determinar la calidad de “consumo” de un pagaré, es necesario contar con documentación que lo respalde. No se puede presumir la existencia de una relación de consumo sin dicha documentación.
Decisión de la Cámara: La Cámara determinó que en ausencia de documentación que acredite una relación de consumo, no se puede aplicar el artículo 36 de la LDC para definir la competencia del tribunal. Por lo tanto, el juzgado competente es el del lugar de pago del pagaré, conforme a las reglas generales del régimen cambiario.
La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que el juzgado competente para una acción cambiaria es el del lugar de pago del pagaré, no el domicilio del demandado, siguiendo el precedente “Yunnissi” del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Esto implica que no se puede presumir una relación de consumo sin documentación que lo acredite.
El fallo, que incluye los vocales Jorge Barbará, Rafael Garzón Molina y Ricardo Belmaña, corrigió una decisión del Juzgado 2º Civil de Jesús María, que había considerado que el tribunal competente era el del domicilio del consumidor en Córdoba Capital. Además, la Cámara explicó que la relación de consumo no debe presumirse sin que el ejecutado lo declare en su defensa durante el juicio ejecutivo.
La decisión enfatiza que presumir una relación de consumo sin pruebas derogaría los principios esenciales del régimen cambiario. Por ello, se debe priorizar el principio de abstracción cambiaria, excluyendo a los obligados indirectos de estas presunciones. Así, se distingue entre la abstracción absoluta y relativa, aplicando esta última solo entre sujetos directamente vinculados en el título.
Para más información: https://comercioyjusticia.info/justicia/el-pagare-de-consumo-no-tiene-esa-condicion-sin-el-respaldo-documental-que-asi-lo-acredite/
Autos: «G., M. del V. c/ P., G. C. – Ejecutivo – Cobro de Honorarios” – EXPTE. 12029076